SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012
Fecha: 08-Jun-2012
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 03/2012 de 26 de marzo, cursante a fs. 1303, por la que denegó la tutela, con el siguiente fundamento: En audiencia se presentaron copias fotostáticas de otra acción de libertad con los mismos argumentos, resuelta por el Juez Quinto de Sentencia mediante Resolución 006/2012, quien dispuso la denegatoria de la tutela demandada; por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional, no es posible presentar acciones de libertad sobre hechos ya resueltos por otras autoridades; consiguientemente, en observancia de dicha jurisprudencia y estando en revisión el fallo pronunciado por la citada autoridad, no se puede “resolver la presente acción por estar resuelta” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- APROBAR