SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012
Fecha: 08-Jun-2012
la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
Respecto al Juez codemandado, a quien el accionante acusa de no haberse pronunciado sobre una supuesta denuncia que formuló contra los fiscales a cargo de la investigación, hoy demandados, solicitando control jurisdiccional, sobre los actos relacionados con su aprehensión y disponga su inmediata libertad; sucede que en los antecedentes del legajo procesal, no cursa dicha solicitud, menos la resolución adoptada al respecto, que permitan establecer si en efecto existió alguna omisión de parte del juzgador que pueda dar lugar a la tutela; por lo que este Tribunal se encuentra impedido de considerar tal extremo, ya que para emitir un criterio razonable, es imprescindible observar íntegramente los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron. A tal efecto, no obstante que la acción de libertad se encuentra regida por el principio de informalismo, el accionante debe acompañar las pruebas que conduzcan a este Tribunal a un pronunciamiento equilibrado, pues la carga probatoria corresponde al accionante o agraviado; así entiende la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sus numerosos fallos, como la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, que establece: "…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión. En ese sentido, la SC 0318/2004-R de 10 de marzo, entre otras, ha establecido que: 'Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión'…” (las negrillas son agregadas). En similar sentido, la SCP 0087/2012 de 19 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- APROBAR