Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.1.
II.1. Dentro de la investigación iniciada a denuncia de Lidia Carla Hurtado Vargas Bozo por el asesinato de su hermano Harold Jorge Hurtado Vargas Bozo; por Resolución de 1 de septiembre de 2011, los fiscales Jorge Tamayo Antezana y Consuelo Deisy Severiche Saravia, requirieron la ampliación de la investigación y la aprehensión de Vladimir Nicolás Sinovcic Gonzales y otros (fs. 1226 vta.), cuya orden de aprehensión, firmada por los referidos fiscales cursa a fs. 1227.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- APROBAR