SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012
Fecha: 08-Jun-2012
Fragmento 12
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, respecto a la otra acción de libertad formulada por el representado del accionante, que fue sustanciada ante la Jueza Quinta de Sentencia de La Paz; cabe aclarar que según los antecedentes que cursan en obrados, la Jueza de garantías denegó la tutela con el único fundamento de que ante la ausencia del accionante y de su abogado a la audiencia, así como de la propia autoridad demandada, no cursa prueba “mínima” que pueda ser objeto de análisis, por lo que resolvió que “no se hace pertinente ingresar siquiera a la consideración de la presente acción” (sic); por lo que en definitiva, no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada. En consecuencia, la circunstancia anotada posibilita conocer el caso que ahora se revisa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- APROBAR