SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012
Fecha: 08-Jun-2012
III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La acción de libertad establecida como garantía para la protección de los derechos a la vida, a la libertad física, de locomoción y al debido proceso en casos directamente vinculados con la libertad, prevista en el art. 125 de la CPE, dados los derechos que tutela, tiene naturaleza no subsidiaria; es decir, no requiere del agotamiento previo de medios o recursos que la jurisdicción ordinaria franquea. Sin embargo, al considerar el cuerpo normativo de orden internacional, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros cuerpos normativos que conforman el bloque de constitucionalidad, de acuerdo lo dispuesto por el art. 410 de la CPE, lo que se pretende es establecer en las normas internas de un Estado, mecanismos de defensa que permitan una inmediata, oportuna y efectiva protección de los derechos enunciados precedentemente, protección que no podrá conseguirse únicamente vía acción de libertad, toda vez que la justicia ordinaria establece también mecanismos idóneos a través de los cuales pueden ser reclamados y reparados los derechos anotados, tal es el caso por ejemplo, de las apelaciones incidentales contra resoluciones que restringen el derecho a la libertad, cuya tramitación es breve y exenta de mayores formalismos y que a la postre pueden reparar eficientemente una privación de libertad.
Bajo la lógica de este entendimiento, mientras en la justicia ordinaria existan vías expeditas para prevenir, corregir y reparar los hechos que vulneren o amenacen vulnerar o restringir los derechos protegidos por esta acción tutelar, previo a activar la justicia constitucional, debe acudirse a todos los mecanismos legales intraprocesales, pues en el seno de la jurisdicción constitucional se debe evitar cualquier intromisión, conflicto o tensión con otras jurisdicciones, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, modulada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, estableció la siguiente línea jurisprudencial: “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- APROBAR