SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012
Fecha: 08-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que su representado fue ilegalmente aprehendido, porque los Fiscales de Materia demandados, sin existir denuncia o querella en su contra, ni informe de inicio de investigación, obviando su citación formal, vulnerando los arts. 224 y 226 del CPP, emitieron orden de aprehensión en su contra que se consumó el 6 de diciembre de 2011. Los actos señalados fueron denunciados al Juez cautelar codemandado, para que los corrija en ejercicio del control jurisdiccional previsto en el art. 279 del CPP y disponga su libertad inmediata; sin embargo, a su memorial providenció aclare su petición a lo que interpuso recurso de reposición que fue declarado no ha lugar. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- APROBAR