SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012

Fecha: 08-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la tramitación del proceso penal que se sigue a su representado a denuncia de “Lidia Carola Hurtado Vargas Bozo”, por la presunta comisión del delito de asesinato a “Harold Jorge Hurtado Vargas Bozo”, cuyo inicio de investigación fue comunicado el 3 de marzo de 2010, al Juez cautelar ahora demandado. La investigación derivó en la imputación de seis personas, contra quienes se aplicó detención preventiva, y a la conclusión de la etapa preparatoria, el representante del Ministerio Público formuló acusación, sin incluir a Vladimir Nicolás Sinovcic Gonzales; es decir, hasta la clausura de la etapa preparatoria no existió proceso penal alguno contra su representado. Empero, el 1 de septiembre de 2011, sin previa citación ni fundamentación alguna, los Fiscales codemandados dispusieron su aprehensión, acto ilegal que se consumó el 6 de diciembre del mismo año, sin acatar lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para luego ser imputado sin fundamento, determinándose su detención preventiva.

Los actos ilegales descritos, fueron denunciados al Juez demandado “en fecha 24 de 2012” (sic), para que en observancia del art 279 del CPP, en vía de control jurisdiccional, corrija las irregularidades y disponga su libertad inmediata. En respuesta, la autoridad judicial providenció aclarase la petición, determinación objetada vía recurso de reposición el 9 de febrero de 2012; sin embargo, en respuesta, decretó no ha lugar al recurso de reposición, por lo que conforme al art. 402 del CPP, no existe otra vía de reclamo.