SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012

Fecha: 08-Jun-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante cuestiona la aprehensión de su representado, al señalar que los Fiscales de Materia no habrían observado las disposiciones legales vigentes; empero, los antecedentes del cuaderno procesal evidencian la existencia de una ampliación de la investigación contra el indicado; asimismo, existe una imputación formal, por la cual se le atribuye la comisión del delito de asesinato y en su mérito solicitan la aplicación de la medida de detención preventiva. Al existir tales actuaciones, se concluye que el Juez cautelar, al atender dicho requerimiento y la solicitud de aplicación de medida cautelar de última ratio, señaló audiencia para considerar la misma y resolver la situación jurídica del imputado (aprehendido), conforme se concluye del mandamiento de detención preventiva expedido por la autoridad judicial demandada, cuyo tenor señala que dicha orden es a consecuencia del Auto motivado dictado el 8 de diciembre de 2011, en audiencia de medidas cautelares donde se dispuso la detención preventiva.

           En consecuencia, el representado del accionante, al sentirse agraviado en sus derechos por los supuestos actos ilegales que atribuye a los fiscales de materia demandados, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, debió denunciarlos ante el Juez contralor de la investigación, cuyo rol es el de control jurisdiccional de la misma, velando precisamente por el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales inherentes a todo sujeto procesal sometido a una investigación penal, la que conforme al art. 279 del CPP, se encuentra siempre bajo control jurisdiccional, por lo que los supuestos actos ilegales en que pudiesen incurrir funcionarios de la Policía Nacional o del Ministerio Público con motivo de la investigación, deben ser denunciados al Juez cautelar, quien conforme al art 54 inc. 1) del CPP, tiene plena jurisdicción y competencia para corregirlos, adoptando las medidas legales que sean pertinentes para el restablecimiento de los derechos que se estiman vulnerados.