SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012
Fecha: 08-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante cuestiona la aprehensión de su representado, al señalar que los Fiscales de Materia no habrían observado las disposiciones legales vigentes; empero, los antecedentes del cuaderno procesal evidencian la existencia de una ampliación de la investigación contra el indicado; asimismo, existe una imputación formal, por la cual se le atribuye la comisión del delito de asesinato y en su mérito solicitan la aplicación de la medida de detención preventiva. Al existir tales actuaciones, se concluye que el Juez cautelar, al atender dicho requerimiento y la solicitud de aplicación de medida cautelar de última ratio, señaló audiencia para considerar la misma y resolver la situación jurídica del imputado (aprehendido), conforme se concluye del mandamiento de detención preventiva expedido por la autoridad judicial demandada, cuyo tenor señala que dicha orden es a consecuencia del Auto motivado dictado el 8 de diciembre de 2011, en audiencia de medidas cautelares donde se dispuso la detención preventiva.
En consecuencia, el representado del accionante, al sentirse agraviado en sus derechos por los supuestos actos ilegales que atribuye a los fiscales de materia demandados, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, debió denunciarlos ante el Juez contralor de la investigación, cuyo rol es el de control jurisdiccional de la misma, velando precisamente por el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales inherentes a todo sujeto procesal sometido a una investigación penal, la que conforme al art. 279 del CPP, se encuentra siempre bajo control jurisdiccional, por lo que los supuestos actos ilegales en que pudiesen incurrir funcionarios de la Policía Nacional o del Ministerio Público con motivo de la investigación, deben ser denunciados al Juez cautelar, quien conforme al art 54 inc. 1) del CPP, tiene plena jurisdicción y competencia para corregirlos, adoptando las medidas legales que sean pertinentes para el restablecimiento de los derechos que se estiman vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- APROBAR