Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2012
Fecha: 08-Jun-2012
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Considerando que los demandados tienen su asiento en la ciudad de Santa Cruz, se señaló audiencia para el 20 de marzo de 2012, ordenando su notificación mediante exhorto suplicatorio; sin embargo, no fue posible cumplir las diligencias, por lo que se señaló nueva audiencia para el 26 de dicho mes y año. Efectuada la audiencia la fecha indicada, según acta que cursa a fs. 1302, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- APROBAR