SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2012

Fecha: 18-Jun-2012

a)

Los accionantes solicitan: a) Se deje sin efecto jurídico todo el proceso coactivo civil por haberse vulnerado garantías constitucionales, derechos fundamentales y principios jurídicos procesales en su tramitación; b) Así mismo, piden se declare nula la escritura pública 523/98 de 8 de abril de 1998 de préstamo de dinero y en consecuencia, se disponga la suscripción de un nuevo documento de préstamo de dinero y sea con las formalidades legales; c) Se condene a los demandados al pago de costas, daños y perjuicios en la cantidad averiguable conforme a ley; y d) O, en su caso, se declare nulo todo lo obrado hasta el vicio más antiguo y, asimismo, se deje sin efecto el Auto de 15 de diciembre de 2008 y siguientes, otorgándole tutela provisional hasta que se resuelva la apelación planteada ordenando se restituya la posesión del inmueble a la Unidad Educativa Particular Bolivia Japón S.R.L..

En uso de su derecho de dúplica, Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo: a) Reiteró la solicitud de denegar la acción tutelar solicitada; b) Indicó que las excepciones a la subsidiariedad tienen que estar demostradas con la acción que existe daño irreversible a los accionantes; e c) Hizo notar que Eddy Wálter Fernández Gutiérrez participó como Juez y no como ex presidente de la entonces Corte Suprema de Justicia, por consiguiente señaló el incumplimiento de los requisitos mencionados en el art. 97 de la LTC.  Y por su parte, la Oficial de Diligencia, dijo que su persona simplemente ha dado cumplimiento a la orden emanada de su superior Juan Chávez Rojas.