Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4.Por Matrícula de Comercio 00011854 de 2 de septiembre de 2008, se demuestra la existencia de la Unidad Educativa Particular “Bolivia Japón” S.R.L., representada por Gualberto Palomeque Mendieta (fs. 141); y mediante Matrícula de Comercio 00011269 de 2 de septiembre de 2008, se evidencia la existencia de la Sociedad Educativa Bolivia Japón S.R.L., representada por Hilarión Portillo Quiroga (fs. 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad
- III.3. De la legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR