Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.1.
II.1. Mediante Auto de 15 de diciembre de 2008, se rechazó el incidente de nulidad presentado por Jorge Marcelo Espinoza Guillén en representación de María Luz Veliz Gonzales, disponiendo se expida nuevo mandamiento de desapoderamiento del “Colegio” “Bolivia Japón” ubicado en la zona Linde Chilimarca, Distrito 2 de la Jurisdicción del municipio de Tiquipaya, con facultad de allanamiento, ruptura de candados y con la ayuda de la fuerza pública (fs. 76 a 77 vta.); mandamiento de desapoderamiento de 5 de enero de 2009, emitido en cumplimiento del citado Auto, suscrito por Adalberto Cabrera Camacho, Juez de Partido Primero en lo Civil de Cochabamba (fs. 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad
- III.3. De la legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR