SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, en audiencia informó: i) Tramitó en su juzgado lo acontecido, en base a un exhorto suplicatorio emanado por Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital, “en previsión del art. 114 del C.P.C. a través de sorteo radica en su despacho”, encomendando se disponga la ejecución del mandamiento de desapoderamiento a través del Oficial de Diligencias de su despacho; en consecuencia, como autoridad en ningún momento vulneró derechos constitucionales, por lo que solicitó se deniegue la acción de amparo con costas; ii) De la revisión del amparo constitucional se evidencia que existió un recurso de apelación pendiente, “el abogado ha manifestado que cuando se dispuso el desapoderamiento ellos no transcurrió el plazo para que puedan apelar, sin embargo de esto con el exhorto suplicatorio, lo único que se ha hecho es cumplir este conforme al art. 114, asimismo se manifiesta que se habría apelado el Auto que dispuso el desapoderamiento debiendo rechazarse el recurso de amparo in limine por subsidiariedad existente”; y iii) Asimismo, Eddy Walter Fernández Gutiérrez como ex presidente de la entonces Corte Suprema de Justicia, no tuvo ningún tipo de participación, en tal calidad no tiene competencia para tramitar esta clase de proceso, por lo expuesto, solicitó en provisión del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se declare su improcedencia.
La Oficial de Diligencias manifestó que simplemente dio cumplimiento al exhorto suplicatorio del Juzgado Primero de Partido en lo Civil de la Capital, por lo que cumplió la orden de desapoderamiento de 7 de enero de 2009, el 12 del mismo mes y año y solicitó se declare improcedente la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad
- III.3. De la legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR