Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.2.
II.2.Por memorial de 9 de enero de 2009, María Veliz Gonzales a través de su representante Jorge Marcelo Espinoza Guillén presenta apelación contra el Auto de 15 de diciembre de 2008 (fs. 82 a 84 vta.). Mediante Auto de 26 de enero de 2009, se concede la apelación interpuesta por María Luz Veliz Gonzales a través de su representante contra el Auto de 15 de diciembre de 2008 (fs. 91 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad
- III.3. De la legitimación activa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR