SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2012

Fecha: 18-Jun-2012

1)

Los demandados mediante su abogado refirieron: 1) El art. 47 del Reglamento Electoral no establece que la inhabilitación o habilitación tiene que ser mediante resolución, puesto que el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda., realiza este procedimiento mediante la elaboración de actas en sus permanentes reuniones y específicamente en el acta 8, donde se evidencia la presentación de una  nota del Consejo de Vigilancia al Comité Electoral, con referencia a la inhabilitación de socios postulantes y adjuntan documentación que acredita las razones de estas inhabilitaciones, por lo que se entiende que no estarían ellos inhabilitándolo, solo hicieron conocer su oposición a la precandidatura, puesto que existían ciertos antecedentes por cuanto presumían que el accionante no tenía la idoneidad para formar parte del Consejo de Administración; 2) Respecto al principio de imparcialidad, el Comité Electoral mencionó no haber actuado de forma parcial sino que ha sido absolutamente imparcial, ya que su trabajo se enmarca dentro del art. 28.13 del Reglamento Electoral, certificación que conforme a ley tendría toda la validez, conforme la previsión del art. 47 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa antes mencionada; 3) El derecho a la defensa no fue violentado ni hubo ningún proceso administrativo o judicial ya que a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda., no le correspondería oponerse a la certificación, correspondiendo que el socio ahora accionante  haya revisado las instancias a las cuales pudo acudir; y, 4) Ratificar que el certificado de la oficina central de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Chorolque” Ltda., mismo que establece que el accionante sería socio de esa Cooperativa, lo cual vulnera el art. 66 inc. e) de la LGSC, considerando así que el Comité Electoral no vulneró ninguna normativa jurídica, solicitando que se aplique el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), denegando la acción de Amparo Constitucional, imponiéndole costas y multa.