SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2012

Fecha: 18-Jun-2012

concedió en parte

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2010 del 25 febrero, cursante de fs.133 a 135, concedió en parte la acción de amparo constitucional en cuanto se refiere a la inhabilitación por tener antecedentes negativos que fueron considerados al margen del debido proceso y sobre todo infringiendo el derecho a la defensa, disponiéndose que el Comité Electoral, en el plazo de veinticuatro horas, dicte la respectiva resolución, debidamente motivada y fundamentada; denegando en parte, en cuanto se refiere a la petición de habilitación para participar como candidato al Consejo de Administración en las elecciones para la renovación total del mismo en la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda., en aplicación del art. 66 inc. e) de la LGSC, sin costas por la forma de la Resolución, con el siguiente argumento: i) La carta de 3 febrero de 2010 dirigida al Comité Electoral por parte del Consejo de Administración de la Cooperativa “El Chorolque” Ltda., mismo que fue el sustento para la inhabilitación comunicada mediante nota de 9 del citado mes y año, concluye que el accionante fue inhabilitado con el argumento de que tenia antecedentes, considerados suficientes por el Comité para inhabilitarlo como precandidato; si bien dicha prueba podría ser admitida como cierta, su procedimiento vulneró e infringió no sólo normas expresas y precisamente el art. 47 del Reglamento Electoral, sino también principios como la igualdad, transparencia y publicidad que están señalados en el art. 6 del citado Reglamento, mismo que no fue de conocimiento del accionante, siendo ese procedimiento contrario a lo establecido en el art. 115 de la CPE, tomando en cuenta que el debido respeto de los derechos y garantías de las personas no podría servir de sustento a la inhabilitación comunicada sin la respectiva resolución motivada donde se explique al candidato los motivos fundados de su inhabilitación y como consecuencia, existió la vulneración de dicho derecho reconocido por la norma fundamental; y, ii) En relación a la inhabilitación por su condición de socio en las Cooperativas “El Chorolque” Ltda. y “Madre Maestra” Ltda., el accionante infringió  lo expresamente prohibido en el art. 66 inc. e) de la LGSC, en consecuencia el Comité Electoral, al inhabilitarlo por este motivo no lesionó ningún derecho y menos constitucional, no habiendo cometido ninguna ilegalidad, como tampoco restringió ilegalmente ningún derecho del accionante, puesto que por el contrario tiene la calidad de socio en dos cooperativas, por lo que no debió participar en la convocatoria, en consecuencia quien incumplió el deber impuesto por una norma expresa, no podría gozar de esa tutela.