Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. Mediante cite 039/2010 de 9 febrero, los hoy demandados comunicaron al ahora accionante su inhabilitación, debido a la certificación emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “El Chorolque” Ltda. y en cumplimiento con normas en vigencia del Estatuto Orgánico, el Reglamento Electoral, como recomendaciones puntuales de la “ASFI”, los mismos que representen la idoneidad para el ejercicio de sus funciones, conforme lo determinan los arts. 1, 3, 4, 16, 17, 28, 29 y 47 del Reglamento Electoral (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley,
- III.2. Del principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiriendo en su inc. 11 que el socio deberá presentar una “certificación de no pertenecer a otras Cooperativas de ahorro y crédito como directivo, síndico o funcionario”.
- REVOCAR