Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2012
Fecha: 18-Jun-2012
no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
Bajo ese razonamiento, el Tribunal Constitucional en su amplia y reiterada jurisprudencia, mencionó que se debe tomar en cuenta “…que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes…” (Las negrillas son nuestras) (SC 0653/2010-R de 19 de julio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley,
- III.2. Del principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiriendo en su inc. 11 que el socio deberá presentar una “certificación de no pertenecer a otras Cooperativas de ahorro y crédito como directivo, síndico o funcionario”.
- REVOCAR