SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2012

Fecha: 18-Jun-2012

refiriendo en su inc. 11 que el socio deberá presentar una “certificación de no pertenecer a otras Cooperativas de ahorro y crédito como directivo, síndico o funcionario”.

La nota cite 039/2010, suscrita por los miembros del Comité Electoral ahora demandados, mediante la cual le hicieron conocer su inhabilitación del proceso eleccionario en virtud de sus atribuciones y facultades, tal cual consta en la misma, al señalar que “luego de revisar y evaluar la documentación recepcionada y recabada por esta instancia particularmente la nota emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta 'El Chorolque' Ltda.”, advirtiéndose que el art. 43 del Reglamento Electoral, establece que para ser considerado como precandidato, el socio deberá reunir los requisitos exigidos en los arts. 8 al 16 de las obligaciones y derechos de los socios del Estatuto, así como lo dispuesto en ese Reglamento, refiriendo en su inc. 11 que el socio deberá presentar una “certificación de no pertenecer a otras Cooperativas de ahorro y crédito como directivo, síndico o funcionario”. Es así que el art. 47 del mismo Reglamento prevé que se procederá a la inhabilitación cuando los precandidatos estén “dentro de las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en los artículos pertinentes de la Ley General de Cooperativas, Ley de Bancos y Entidades Financieras, Código de Comercio, Normas emitidas por la ASFI y las prohibiciones citadas en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa como así cualquier otro antecedente que el Comité Electoral considere un mal antecedente para proceder a la habilitación del precandidato…”(sic), por lo que los demandados al proceder a su inhabilitación dieron cumplimiento a la normativa establecida en el Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra Ltda.”, toda vez que la nota de 3 de febrero de 2010, hace referencia a antecedentes negativos de una anterior gestión del accionante como Gerente General de la Cooperativa “El Chorolque” Ltda., lo cual constituye una causal justificativa de inhabilitación, por lo que lo denunciado mediante esta acción no constituye un acto ilegal mediante el cual se le pueda tutelar el derecho al debido proceso como el principio a la seguridad jurídica solicitados, mas aun cuando el art. 66 inc. e) de la LGSC refiere que “Ningún socio puede pertenecer a mas de una cooperativa del mismo tipo”, ya que del análisis de la nota hoy cuestionada (3 de febrero de 2010), señala que respecto a su condición de socio de la Cooperativa “El Chorolque”, “mantiene su condición de socio con el Nº 21610”, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.