SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2012
Fecha: 18-Jun-2012
a)
El accionante ampliando la demandada de acción de amparo constitucional señaló que: a) En obrados no existe una resolución del Comité Electoral disponiendo la inhabilitación del demandante, lo que sí presentan es un oficio; b) El 9 de febrero del 2010 lo inhabilitaron, con el argumento de que “Luego de revisar y evaluar la documentación recepcionada y recabada por esta instancia, y aquí comienza a cometerse el acto ilegal, dice 'recepcionada y recabada' por esta instancia” (sic), a partir de lo que se entendería que el Comité Electoral solicitó dicha documentación, apartándose de la garantía establecida en el art. 6 del Reglamento Electoral, respecto al principio de imparcialidad; y, c) Se vulneraron sus derechos establecidos en los arts. 97 y 10 de la Ley General de Sociedades de Cooperativas (LGSC); 3 de la CPE; el principio de imparcialidad que está contenido en los arts. 5, 6, 11 y 28.13 del Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda..
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley,
- III.2. Del principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiriendo en su inc. 11 que el socio deberá presentar una “certificación de no pertenecer a otras Cooperativas de ahorro y crédito como directivo, síndico o funcionario”.
- REVOCAR