SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que, el 22 de enero de 2010 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., publicó una convocatoria a inscripciones para la renovación total del “Consejo de Administración y parcial del Consejo de Vigilancia para la gestión 2010” (sic), en su condición de socio se inscribió como precandidato, cumpliendo todos los requisitos señalados en los arts. 43 y 44 del Reglamento de Elecciones; sin embargo, los demandados el 9 de febrero del 2010, lo inhabilitaron basados en particular, por una certificación emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “El Chorolque” Ltda., la cual informa que durante las gestiones 2006-2007 cumplió funciones de Gerente General de esa Cooperativa; y, de acuerdo a la revisión de la documentación se constataron quejas permanentes de los trabajadores, malos tratos, prepotencia, agresiones verbales, abandono de su trabajo, desconocimiento de las delicadas funciones de los Directores componentes del Consejo de Administración; e hizo aparentemente un “pseudo” contrato de trabajo a plazo indefinido, queriendo sorprender a los miembros del Consejo de la gestión 2007-2008; al ser descubierto, inició demanda ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social pidiendo su reincorporación, la cual le fue negada, por lo que inició un proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el cual le fue negado en primera y segunda instancia; en ese sentido, dados los argumentos antes referidos y en cumplimiento de recomendaciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y en uso de sus facultades como Comité Electoral, tal cual lo determinan los arts. 1, 3, 4, 16, 17, 28, 29, y 47 del citado Reglamento, se le comunica mediante una carta en la fecha señalada, dicha determinación.
Señala que, a partir de la certificación precedentemente citada acreditaría que no forma parte del Directorio y/o sindico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “El Chorolque Ltda. Por tanto habría cumplido con la previsión del art. 43.11 del Reglamento Electoral respecto a los requisitos para precandidatos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., como también con el inc. f) de los requisitos para precandidatos de la convocatoria, por lo que su inhabilitación fuera ilegal y arbitraria.
Arguye que, no existiría otro medio o recurso que de forma inmediata proteja sus derechos, por lo que interpuso la presente acción tutelar, haciendo notar que los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Madre y Maestra” Ltda. no deberían ser restringidos, obstaculizados ni coartados bajo ningún motivo ni en circunstancias de su inscripción para precandidato a elecciones, por tal razón recurre a la jurisdicción constitucional, haciendo mención a lo establecido en el art. 24 del Reglamento Electoral de la mencionada Cooperativa, el cual establece que los fallos y las resoluciones del Comité Electoral, son inapelables e irrevocables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley,
- III.2. Del principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiriendo en su inc. 11 que el socio deberá presentar una “certificación de no pertenecer a otras Cooperativas de ahorro y crédito como directivo, síndico o funcionario”.
- REVOCAR