SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.3.
II.3. Por nota de 3 febrero de 2010, dirigido al codemandado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., suscrito por los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa “El Chorolque” Ltda., hicieron conocer que de acuerdo a la documentación existente, el ahora accionante, en gestión 2006 - 2007, cumplió funciones de Gerente General de dicha Cooperativa, haciendo constar quejas permanentes de los trabajadores, malos tratos, prepotencia, agresiones verbales, abandono de sus funciones, descuido en la información oportuna y desconocimiento del delicado trabajo de los Directores del Consejo de Administración, gestión en la cual hizo un “pseudo” contrato de trabajo a plazo indefinido queriendo sorprender a los siguientes Directores de la gestión 2007-2008; señalando que al ser descubierto inició demanda ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social pidiendo ser reincorporado, la misma fue negada, finalmente en base a este contrato “doloso” les inició un proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el cual le fue negado en primera y segunda instancia. Respecto a su condición de socio, indican que mantenía su condición, bajo registro 21610 (fs. 53 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley,
- III.2. Del principio de seguridad jurídica
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiriendo en su inc. 11 que el socio deberá presentar una “certificación de no pertenecer a otras Cooperativas de ahorro y crédito como directivo, síndico o funcionario”.
- REVOCAR