Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012

    Fecha: 18-Jun-2012

    2°

    2° En consideración a que el Tribunal de garantías luego de denegar la tutela solicitada, determino que “en el plazo de 24 horas la autoridad demandada, resuelva la petición del accionante, llamándosele la atención…”; corresponde dimensionar los efectos del presente fallo dejando vigente la resolución del Tribunal de Garantías y las resoluciones emergentes y asumidas en cumplimiento de aquella disposición.  

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
    • su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • 2°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca