Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
Fecha: 18-Jun-2012
2°
2° En consideración a que el Tribunal de garantías luego de denegar la tutela solicitada, determino que “en el plazo de 24 horas la autoridad demandada, resuelva la petición del accionante, llamándosele la atención…”; corresponde dimensionar los efectos del presente fallo dejando vigente la resolución del Tribunal de Garantías y las resoluciones emergentes y asumidas en cumplimiento de aquella disposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°