SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
Ahora bien, cabe recordar que conforme a la línea jurisprudencial trazada y que se encuentra desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, tutela el debido proceso solamente cuando se cumplen los siguientes presupuestos a saber: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el representado no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que no se adecúan al presente caso, pues se debe recordar que la causa directa de la restricción de la libertad del accionante no es la omisión de la emisión del mandamiento de libertad, sino que la detención deviene de la medida cautelar de detención preventiva impuesta por la autoridad judicial competente, además que no existe aún una resolución expresa que determine la extinción de la acción penal, la cual como se mencionó no opera de hecho sino de derecho.
Por otra parte, en el caso que nos ocupa, tampoco se cumple con el segundo presupuesto para la activación de la acción de libertad para tutelar el debido proceso, esto es, la existencia de un absoluto estado de indefensión, por el contrario, se evidencia que el accionante asumió su defensa en todo momento y tuvo conocimiento de la existencia del proceso instaurado en su contra, y si considera que se vulneró el debido proceso merced a que existe dilación en el pronunciamiento de su solicitud de extinción de la acción en la etapa preparatoria o respecto a su petición de que se libre mandamiento de libertad, dicho aspecto no puede ser tutelado por la acción de libertad por no adecuarse a los presupuestos antes descritos.
Finalmente, corresponde también dejar claramente sentado, que para los casos en los cuales se reclama una situación emergente de un pedido de extinción de la acción en la etapa preparatoria, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, no existe vinculación directa entre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no operar como causa de su restricción, aspecto que también inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar, ello, en razón a que las lesiones al debido proceso relacionados con la libertad personal, sólo pueden ser analizadas a través de esta acción, como ya se mencionó, por haber operado como causa directa de la restricción al derecho a la libertad y cuando el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión. Al efecto, se debe tomar en cuenta que las lesiones al debido proceso, en los que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, dichas lesiones están llamadas a ser resguardadas o tuteladas no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico si existieran.
En ese entendido, al no encontrarse la pretensión aludida dentro del ámbito protectivo de la acción de libertad, debido a que no se advierten los presupuestos de causalidad determinados por la jurisprudencia constitucional antes glosada merced a que la privación de libertad responde a un orden de detención preventiva pronunciada dentro del proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de robo agravado, la acción interpuesta resulta inatendible pues desnaturalizaría los alcances protectivos de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°