SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.2.
II.2. En la audiencia de acción de libertad, el abogado defensor del accionante indicó que su cliente fue detenido en virtud a la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, pero que una vez cumplida la etapa preparatoria, a pesar de que la Jueza conminó al Fiscal de Distrito, Isabelino Gómez, el 2 de junio de 2011, para que presente una salida alternativa o la acusación, el mismo dejó vencer el plazo, es así que la defensa solicitó la extinción de la acción penal el 26 del mismo mes y año, la referida Jueza por proveído conminó a la parte civil para que en el plazo de cinco días presente su acusación particular, pues caso contrario se declararía la extinción de la acción penal, y ante la no presentación de dicha acusación particular, pidió el mandamiento de libertad con relación a su petición de extinción de la acción que ingresó a despacho el 23 de febrero de 2012, y la citada Juez dejó transcurrir quince días, vulnerando el derecho a la libertad e incurriendo en retardación de justicia. (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°