SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012

Fecha: 18-Jun-2012

II.2.

II.2.  En la audiencia de acción de libertad, el abogado defensor del accionante indicó que su cliente fue detenido en virtud a la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, pero que una vez cumplida la etapa preparatoria, a pesar de que la Jueza conminó al Fiscal de Distrito, Isabelino Gómez, el 2 de junio de 2011, para que presente una salida alternativa o la acusación, el mismo dejó vencer el plazo, es así que la defensa solicitó la extinción de la acción penal el 26 del mismo mes y año, la referida Jueza por proveído conminó a la parte civil para que en el plazo de cinco días presente su acusación particular, pues caso contrario se declararía la extinción de la acción penal, y ante la no presentación de dicha acusación particular, pidió el mandamiento de libertad con relación a su petición de extinción de la acción que ingresó a despacho el 23 de febrero de 2012, y la citada Juez dejó transcurrir quince días, vulnerando el derecho a la libertad e incurriendo en retardación de justicia. (fs. 8 a 9).