Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
Fecha: 18-Jun-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 05 de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Antezana Lora en representación sin mandato de Hernán Martínez Urzagaste contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Onceavo ambos del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°