SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia cautelar se dispuso la detención preventiva de Hernán Martínez Urzagaste por el delito de robo agravado el 16 de octubre de 2010, por lo que se encuentra recluido en la cárcel pública de Palmasola diecisiete meses, y el Fiscal que conoció el proceso no acusó en su oportunidad, razón por la que fue conminado por la Jueza Estrella Montaño Ocampo para que en el plazo “fatal” de cinco días que establece la Ley presente su acusación y no lo hizo, quedando de esa forma el proceso a instancia de parte, pero a pesar de que se notificó a la víctima personalmente en la Secretaría de Juzgado el 3 de febrero de 2012, tampoco presentó querella o acusación particular, dejándose vencer el plazo de cinco días, por lo que no existe motivo para que su defendido siga ilegalmente privado de libertad.

“Hace dos semanas” presentó un memorial a la Jueza demandada solicitando se extienda el correspondiente mandamiento de libertad al haber cumplido el procedimiento a cabalidad, y se constituyó en el juzgado después de quince días hábiles para ver si se había emitido el mandamiento de libertad y grande fue su sorpresa al saber que su memorial no había salido del despacho de la referida jueza, quien de acuerdo a procedimiento tiene el plazo de veinticuatro horas para decretar como máximo, más aún tratándose de la libertad de una persona detenida ilegalmente por más de diecisiete meses, vulnerándose el debido proceso.