SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia cautelar se dispuso la detención preventiva de Hernán Martínez Urzagaste por el delito de robo agravado el 16 de octubre de 2010, por lo que se encuentra recluido en la cárcel pública de Palmasola diecisiete meses, y el Fiscal que conoció el proceso no acusó en su oportunidad, razón por la que fue conminado por la Jueza Estrella Montaño Ocampo para que en el plazo “fatal” de cinco días que establece la Ley presente su acusación y no lo hizo, quedando de esa forma el proceso a instancia de parte, pero a pesar de que se notificó a la víctima personalmente en la Secretaría de Juzgado el 3 de febrero de 2012, tampoco presentó querella o acusación particular, dejándose vencer el plazo de cinco días, por lo que no existe motivo para que su defendido siga ilegalmente privado de libertad.
“Hace dos semanas” presentó un memorial a la Jueza demandada solicitando se extienda el correspondiente mandamiento de libertad al haber cumplido el procedimiento a cabalidad, y se constituyó en el juzgado después de quince días hábiles para ver si se había emitido el mandamiento de libertad y grande fue su sorpresa al saber que su memorial no había salido del despacho de la referida jueza, quien de acuerdo a procedimiento tiene el plazo de veinticuatro horas para decretar como máximo, más aún tratándose de la libertad de una persona detenida ilegalmente por más de diecisiete meses, vulnerándose el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°