SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012

Fecha: 18-Jun-2012

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 05 de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada y determinó que “en el plazo de 24 horas la autoridad demandada, resuelva la petición del accionante, llamándosele la atención…”, en base a los siguientes fundamentos: 1) El imputado a través de la acción de libertad menciona que la autoridad demandada estaría incurriendo en retardación de justicia o incumpliendo deberes, ello tiene otro resorte procedimental establecido en el Código de Procedimiento Penal pues se constató en el cuaderno procesal que el accionante ha sido cautelado tal y como lo reconoce también en su memorial de acción de libertad, pero hay un acta de audiencia de fundamentación oral de audiencia conclusiva de procedimiento abreviado de 29 de septiembre de 2011, en la que el otro imputado se acogió al procedimiento abreviado que pone fin al litigio respecto a la persona, y si son varios los imputados sólo tiene efectos con relación al que beneficia a ese procedimiento, por lo que en el caso de autos no existe; 2) La parte civil y el Ministerio Público por negligencia y abandono hicieron precluir su derecho que le consagra el procedimiento penal y la parte accionante alega que se le negó el principio de pronunciarse sobre la extinción de la acción por duración máxima del proceso, situación que no es verídica por que el hecho ocurrió el 2010, tal vez la defensa quiso decir extinción por abandono de la querella o negligencia que es otro procedimiento y tiene otro término, en el caso de autos no se ha mencionado, por lo que no se puede recoger de oficio a favor del imputado los derechos, ya que en el petitorio dirigido a la Jueza se pide la emisión de un mandamiento de libertad; y, 3) Para que todo juez emita una resolución de aprehensión, libertad, emplazamiento, conminatoria, etc., no lo puede hacer de oficio, tiene que haber una resolución expresa que sea previamente viabilizada, lo que no hizo el accionante por lo que no se agotaron la vías.