Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.1.
II.1. Hernán Martínez Urzagaste, por memorial presentado ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, expresó que “habiendo sido notificada la víctima de forma personal en la secretaría de despacho el 3 de febrero con la conminatoria de fs. 103, informe de fs. 120 vta., y decreto de 25 de agosto de 2011, dando cumplimiento con lo dispuesto por la autoridad y encontrándose el plazo vencido con los cinco días que dispone la ley para que la víctima presente su acusación”, solicitó que por “secretaría emita el correspondiente mandamiento de libertad” (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°