Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El abogado del accionante alega que se vulneró los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso de su defendido, debido a que la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Onceavo, a pesar de que presentó la extinción de la acción penal al no haber acusación, ni el Fiscal de Distrito ni el acusador particular dentro del plazo legal, no atendió su petición de emitir mandamiento de libertad cuando ya transcurrieron quince días desde que realizó aquella petición por lo que se encuentra ilegal e indebidamente detenido. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°