SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el abogado de Hernan Martínez Urzagaste alega que se vulneró los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso de su defendido, debido a que la Jueza Doceava de de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Onceavo, a pesar de que presentó la extinción de la acción penal al no haber planteado acusación ni el Fiscal de Distrito, ni el acusador particular dentro del plazo legal, no atendió su solicitud de emitir el mandamiento de libertad cuando ya transcurrieron quince días desde que realizó aquella petición, por lo que considera existe una ilegal e indebida detención.

Una vez revisados los antecedentes que cursan en obrados, en especial el acta de la audiencia celebrada el 16 de marzo de 2012, y por las afirmaciones contenidas en la propia acción de libertad, contra Hernán Martínez Urzagaste se inició un proceso penal por el delito de robo agravado y se encuentra detenido en la cárcel pública de Palmasola en virtud a que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva.

Asimismo, por las afirmaciones vertidas en la audiencia y los argumentos expuestos por el Tribunal de garantías, se tiene que el accionante, una vez cumplida la etapa preparatoria y debido a que luego de la conminatoria efectuada por la Jueza demandada al Fiscal de Distrito, Isabelino Gómez, para que presente una salida alternativa o la acusación, el mismo dejó vencer el plazo, por lo que solicitó la extinción de la acción penal, y la Juez de la causa procedió a la conminatoria a la parte civil para que en el plazo de cinco días presente su acusación particular, pues caso contrario se declararía la extinción de la acción penal.

En ese entendido, ante la no presentación de la acusación particular, solicitaron mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2012, se libre el correspondiente mandamiento de libertad, mismo que entró al despacho judicial en la misma fecha, y según manifiesta, la Jueza referida dejó transcurrir quince días sin ordenar que se libre dicho mandamiento, vulnerando el derecho a la libertad e incurriendo en retardación de justicia.