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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012

    Fecha: 18-Jun-2012

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    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • procedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.1. El debido proceso y la valoración de la prueba
    • privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos
    • ha establecido los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
    • III.2.2. El derecho a la defensa
    • La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
    • III.3. Análisis y aplicación del caso de autos
    • “conceder”
    • III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución

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