SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012
Fecha: 18-Jun-2012
a)
La Resolución Final del sumario; es decir, la Resolución administrativa, es contradictoria entre su parte considerativa y dispositiva, pues el hecho de origen es el incumplimiento a la obligación de conducta prescrita en el art. 10. inc. d). 11 del Reglamento de Régimen Disciplinario, que considera una falta el causar embarazo a su pareja mientras cursa estudios de formación profesional. Dicha infracción de origen generaba las segundas dos calificaciones disciplinarias: a) Ocultar información o dar partes falsos; y, b) Incumplimiento de órdenes e instrucciones legalmente impartidas por un superior; y que la Resolución sancionadora encuentra como demostradas las segundas dos infracciones y no así la primera, cuando el hecho de origen condicionaba a las dos segundas.
El accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda, y agregando señaló los siguientes fundamentos: a) Se ha sometido al accionante a un proceso disciplinario por conductas calificadas como faltas graves previstas en los arts. 10 inc. c). 1 y 10 inc. d). 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Anapol, que sanciona ocultar información o dar partes falsos en el cumplimiento de deberes o actos del servicio, incumplimiento de órdenes e instrucciones legalmente impartidas por un superior; sin embargo, se presentaron pruebas destinadas a demostrar que cuando declaró, no tenía descendencia y que decía la verdad, siendo dichas pruebas: Certificado de gen y vida cuyas conclusiones determinan que el menor AA no es hijo biológico del accionante; por otro lado, presentó la Resolución 26/2009 de 20 de febrero, emitida por el Juez Primero de Partido de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, que declaró probada la demanda de negación de paternidad, ordenando la nulidad del certificado de nacimiento del citado menor; b) No mintió ni ocultó información alguna a momento de su inscripción, pues incluso la madre del menor declaró ante las autoridades disciplinarias que no es padre del menor, finalmente presentó un certificado de nacimiento de AA en el que ya no figura como padre, pruebas que no fueron valoradas por las autoridades; c) Al haber existido una mala valoración de la prueba, se aplicó la sanción prevista en los arts. 10 inc. c). 1 y 10 inc. d). 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Anapol, que dispone su retiro definitivo de la citada institución, sin considerar la Resolución emitida por el Juez de Familia; en consecuencia, no se puede sostener que el accionante ha proporcionado información falsa al existir atenuantes que desvirtúan dicha conducta; y, d) Existe contradicción en la resolución disciplinaria, al sostener que la sanción tiene como finalidad corregir y orientar al cadete que comete una falta disciplinaria buscando que en el futuro su comportamiento se adecúe a las normas de disciplina y subordinación, desvirtuándose dicha finalidad al asignar fuerza probatoria a un certificado de nacimiento que ha sido declarado nulo por autoridad judicial.
Luis Guillermo Chura Flores, en representación de la tercera interesada Micaela Sánchez Quisbert, en audiencia de forma oral expone lo siguiente: a) En la decisión de la acción tutelar existiría un efecto colateral que preocupa a la tercera interesada, porque la misma en su calidad de madre del menor prestó declaración en el proceso disciplinario, manifestando que el cadete Eddy Rojas Alcón no es padre biológico de su hijo; b) El fallo que se emita es de vital importancia, porque de mantenerse la decisión de las autoridades policiales, se estaría indirectamente denunciando a Micaela Sánchez Quisbert de falso testimonio, pues en la actualidad la misma enfrenta graves problemas con la familia del accionante; y, c) Finalmente expresa que se está generando una disfunción judicial, pues siendo la jurisdicción ordinaria de mayor jerarquía, sus fallos estarían siendo desconocidos por la jurisdicción administrativa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso y la valoración de la prueba
- privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos
- ha establecido los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.2. El derecho a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.3. Análisis y aplicación del caso de autos
- “conceder”
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución