SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.1.
II.1. Al haber tomado conocimiento las autoridades de la Anapol de la existencia del Certificado de Nacimiento del menor AA signado bajo el “No. 549328, registrado en la Oficialía No. 214054, Libro No. 1-2007, Partida No. 1, Folio No. 1, Departamento La Paz, Provincia Murillo”, en el que figura como padre el accionante, el 21 de noviembre de 2008, emiten decreto de apertura de sumario disciplinario contra Eddy Rojas Alcón, por la comisión de faltas graves previstas en los arts. 10 inc. d). 11; causar el embarazo a su pareja mientras cursa estudios de formación profesional; 10 inc.b). 4; incumplimiento negligente de sus deberes; 10 inc. c). 1; Ocultar información o dar partes falsos; y, 10 inc.d). 23; incumplimiento de órdenes e instrucciones legalmente impartidas por un superior, todos del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Anapol (fs. 3 a 4).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso y la valoración de la prueba
- privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos
- ha establecido los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.2. El derecho a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.3. Análisis y aplicación del caso de autos
- “conceder”
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución