SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012
Fecha: 18-Jun-2012
1)
Germán Aliaga Taboada, Vicerrector de la Universidad Policial, en audiencia presentó informe oral, argumentando: 1) Si bien es evidente que existe la Resolución que declara probada la demanda de negación de paternidad, la misma es de 20 de febrero de 2009, el cadete ha permanecido en la institución a sabiendas de que el 6 de enero de 2007, reconoció a un hijo, ocultando dicha información, esa omisión es la que tiene relevancia para la Anapol; 2) El incumplimiento a órdenes legalmente impartidas por un superior se considera como están escritas, y en el Reglamento está prohibido tener descendencia, lo contrario implica una falta grave, por esa razón se ha sancionado al cadete; y, 3) Expresa que una instrucción legalmente impartida es, cuando se hace conocer a los señores cadetes el reglamento y que son leídas a todos en general; en consecuencia, el accionante conocía que tener descendencia y ocultar dicha información constituía falta grave.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso y la valoración de la prueba
- privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos
- ha establecido los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.2. El derecho a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.3. Análisis y aplicación del caso de autos
- “conceder”
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución