Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.3
II.3 De acuerdo al Informe en Conclusiones de 16 de diciembre de 2008, Oscar Chávez Rueda, Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Anapol, el 24 de julio de 2009, emitió Auto Inicial de Proceso contra Eddy Rojas Alcón por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 10 inc. d). 11 y 23 inc. c). 1, inc. b). 4 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (fs. 50 a 55 y 75).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso y la valoración de la prueba
- privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos
- ha establecido los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.2. El derecho a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.3. Análisis y aplicación del caso de autos
- “conceder”
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución