SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
Daniel Efraín Ayala Yupanqui, se apersona por sí y en representación de: Oscar Chávez Rueda, Roberto Guardia Medrano y Morgan Zenón Polo, Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Anapol, y en audiencia presentó informe oral sosteniendo: i) Las denuncias por supuestas faltas disciplinarias se las realiza de oficio o a instancia de una persona, en el presente proceso disciplinario las autoridades en ningún momento violaron el derecho de defensa del accionante; toda vez que, el mismo siempre estuvo asistido por un abogado; ii) Cuando se emiten las convocatorias para postularse a la Anapol, uno de los requisitos es no tener descendencia, y con relación a la Resolución del Juzgado de Partido de Familia no se la desconoce; sin embargo, la misma es posterior al ingreso del accionante a la referida Academia, el fondo del proceso se encuentra en que el cadete no dio una información verídica, por cuanto, el art. 13 inc. c). 9 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Anapol, establece que todos los cadetes deben realizar una autobiografía, si el accionante estaba ingresando a dicha Academia de buena fe, debió poner en su autobiografía que sin ser progenitor ha reconocido a un niño, habiendo proporcionado información falsa; y, iii) No se ha violado el derecho a la defensa o la valoración de las pruebas y que la institución policial antes de formar policías, debe formar hombres con valores éticos que vayan a prestar servicios y protección a la sociedad, fundamentos por los que pide se emita resolución negando la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso y la valoración de la prueba
- privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos
- ha establecido los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.2. El derecho a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.3. Análisis y aplicación del caso de autos
- “conceder”
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución