SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012

Fecha: 18-Jun-2012

i)

Daniel Efraín Ayala Yupanqui, se apersona por sí y en representación de: Oscar Chávez Rueda, Roberto Guardia Medrano y Morgan Zenón Polo, Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Anapol, y en audiencia presentó informe oral sosteniendo: i) Las denuncias por supuestas faltas disciplinarias se las realiza de oficio o a instancia de una persona, en el presente proceso disciplinario las autoridades en ningún momento violaron el derecho de defensa del accionante; toda vez que, el mismo siempre estuvo asistido por un abogado; ii) Cuando se emiten las convocatorias para postularse a la Anapol, uno de los requisitos es no tener descendencia, y con relación a la Resolución del Juzgado de Partido de Familia no se la desconoce; sin embargo, la misma es posterior al ingreso del accionante a la referida Academia, el fondo del proceso se encuentra en que el cadete no dio una información verídica, por cuanto, el art. 13  inc. c). 9 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Anapol, establece que todos los cadetes deben realizar una autobiografía, si el accionante estaba ingresando a dicha Academia de buena fe, debió poner en su autobiografía que sin ser progenitor ha reconocido a un niño, habiendo proporcionado información falsa; y, iii) No se ha violado el derecho a la defensa o la valoración de las pruebas y que la institución policial antes de formar policías, debe formar hombres con valores éticos que vayan a prestar servicios y protección a la sociedad, fundamentos por los que pide se emita resolución negando la acción de amparo constitucional.