Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. Resolución 018/2009, la Comisión de Régimen Disciplinario de la Anapol, resuelve dictar Resolución sancionatoria disponiendo el: “RETIRO DEFINITIVO SIN DERECHO A REINCORPORACION (BAJA)”, por encontrar la conducta del cadete, Eddy Rojas Alcón inmersa en la previsión del art. 10 inc. c). 1 e inc. d). 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Anapol, “Ocultar información o dar partes falsos” e “Incumplimiento de órdenes e instrucciones legalmente impartidas por un superior”, notificándose al accionante el 13 de agosto de 2009 (fs. 98 a 103).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso y la valoración de la prueba
- privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos
- ha establecido los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.2. El derecho a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.3. Análisis y aplicación del caso de autos
- “conceder”
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución