SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012
Fecha: 18-Jun-2012
procedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 96/10, cursante de fs. 177 a 180, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución 299/2009, y dispuso que el Vicerrector de la Universidad Policial u otro que estuviera en el cargo emita nueva Resolución; con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas, a tiempo de emitir las Resoluciones 018/2009, 023/2009 y 299/2009, no desconocen la veracidad que tendría la prueba presentada por el accionante; 2) El Vicerrector de la Universidad Policial como autoridad jerárquica, a tiempo de emitir la Resolución 299/2009, tenía la facultad de revisar y compulsar los fundamentos de las Resoluciones 023/2009 y 018/2009 y el porqué se ha tomado la decisión de baja del cadete, lo que no ha ocurrido, toda vez que, los tribunales inferiores no han valorado el fallo emitido por el Juez Primero de Partido de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, que establece que el accionante no es el padre del menor AA y dispone la nulidad de la partida de nacimiento del niño, Resolución corroborada por la declaración de la madre Micaela Sánchez Quisbert y la prueba de ADN, desconociendo las precitadas Resoluciones dichas pruebas contundentes y relevantes, vulnerándose la garantía constitucional del debido proceso, y la seguridad jurídica, el derecho a la defensa, el principio de legalidad y la reserva legal; y, 3) En el presente caso, el accionante, ha manifestado la verdad al sostener que no tenía descendencia y que no es padre del menor AA y las autoridades demandadas al no haber valorado adecuadamente la prueba precitada, han vulnerado disposiciones legales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El debido proceso y la valoración de la prueba
- privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos
- ha establecido los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2.2. El derecho a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.3. Análisis y aplicación del caso de autos
- “conceder”
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución