SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012

Fecha: 18-Jun-2012

procedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 96/10, cursante de fs. 177 a 180, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución 299/2009, y dispuso que el Vicerrector de la Universidad Policial u otro que estuviera en el cargo emita nueva Resolución; con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas, a tiempo de emitir las Resoluciones 018/2009, 023/2009 y 299/2009, no desconocen la veracidad que tendría la prueba presentada por el accionante; 2) El Vicerrector de la Universidad Policial como autoridad jerárquica, a tiempo de emitir la Resolución 299/2009, tenía la facultad de revisar y compulsar los fundamentos de las Resoluciones 023/2009 y 018/2009 y el porqué se ha tomado la decisión de baja del cadete, lo que no ha ocurrido, toda vez que, los tribunales inferiores no han valorado el fallo  emitido por el Juez Primero de Partido de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, que establece que el accionante no es el padre del menor AA y dispone la nulidad de la partida de nacimiento del niño, Resolución corroborada por la declaración de la madre Micaela Sánchez Quisbert y la prueba de ADN, desconociendo las precitadas Resoluciones dichas pruebas contundentes y relevantes, vulnerándose la garantía constitucional del debido proceso,  y la seguridad jurídica, el derecho a la defensa, el principio de legalidad y la reserva legal; y, 3) En el presente caso, el accionante, ha manifestado la verdad al sostener que no tenía descendencia y que no es padre del menor AA y las autoridades demandadas al no haber valorado adecuadamente la prueba precitada, han vulnerado disposiciones legales.