SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de julio de 2009, autoridades policiales emitieron Auto Inicial de Proceso Disciplinario en su contra, porque habría ocultado información al no comunicar que era padre del menor AA, hecho constatado por el Juez disciplinario mediante un certificado de nacimiento, lo que dio lugar a la Resolución Administrativa (RA) 018/2009 de 11 de agosto, que lo sancionó con el retiro definitivo sin derecho a reincorporación a la institución policial, y que pese al recurso de revocatoria que presentó alegando que no es padre del menor, las autoridades confirmaron su decisión mediante Resolución 023/2009 de 7 de septiembre, finalmente tras interponer recurso jerárquico se emitió la Resolución 299/2009 de 30 de noviembre, confirmando las resoluciones anteriores, con los mismos fundamentos.

Señaló que dentro del proceso disciplinario, en ninguna de sus fases se tomó en cuenta ni se valoró la prueba literal ofrecida por su parte, la cual consiste en sentencia ejecutoriada de proceso familiar de negación de paternidad que declaró probada la demanda y el resultado de la prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN), las cuales corroboran que nunca ha ocultado información a la autoridad policial sobre la paternidad del menor, constituyendo dicho aspecto la infracción que denuncia vía amparo constitucional, pues se habría vulnerado el debido proceso en su vertiente a la correcta valoración probatoria, así como el derecho a la defensa.

El hecho de que las autoridades demandadas, no expongan criterio alguno sobre la prueba aportada, representa una frontal y radical agresión a los derechos fundamentales del accionante, al confirmar una sanción basados en el hecho de su paternidad que estaría desvirtuada, al estar determinado que el menor no fue engendrado por su persona, y, por lo tanto, no ha ocultado información ni incumplió ninguna orden superior.

La obligación de declarar si el cadete tiene descendencia o no, antes del ingreso a la Anapol, constituye un requisito de admisibilidad y no una orden superior, y los requisitos formales para el ingreso a la Universidad Policial, representan exigencias administrativas o prerrequisitos mas no una orden impartida en el ejercicio de sus funciones. Agrega que otra infracción cometida por las autoridades policiales, está en el hecho de haber recibido y valorado prueba fuera de término, al tomarse declaraciones a oficiales de policía las cuales sí fueron valoradas y consideradas para calificar su conducta como incumplimiento de órdenes superiores, transgrediendo así la seguridad jurídica.