SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2012

Fecha: 18-Jun-2012

6.  Jurisdiccionalidad

En la presente Sentencia es pertinente recoger y referirse a uno de estos principios como es el de proporcionalidad, señalando que toda medida cautelar debe ser proporcionadamente adecuada a los fines perseguidos o pretendidos; en concordancia con lo referido, el art. 221 del CPP, determina que: “la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidas a toda persona por la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y éste Código, solo podrán ser restringidos cuando sea absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley”.