SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En observancia de lo ordenado por la entonces Corte Superior del Distrito, se repitió la audiencia de cesación a la detención preventiva, emitiendo el Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, Resolución de 19 de julio de 2011, por la cual dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; fallo que nuevamente es anulado por el Tribunal ad quem mediante Resolución de 29 de agosto del mismo año.

En cumplimiento a la última Resolución de los Vocales, se dicta el fallo de 19 de enero de 2012, donde una vez efectuada una nueva valoración de los elementos presentados, el Tribunal Quinto de Sentencia, impone medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, esta determinación es revocada por Auto de Vista de 13 de marzo del 2012, vulnerando los arts. 233.1 y 2, y 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), agregando nuevos hechos, riesgos procesales y lo más grave, valoran pruebas únicamente para la revocatoria y no en su verdadera dimensión.

Agrega que, la Resolución de 13 de marzo de 2012, al margen de ser contradictoria, no ha sido fundamentada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, ya que simplemente manifiestan que existen el riesgo de fuga y obstaculización, sin establecer en qué consisten las mismas, en que artículo e inciso se encuentra.