SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2012

Fecha: 18-Jun-2012

“Artículo 240º.- (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).

“Artículo 240º.- (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva). Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas:

  Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente, pudiendo la víctima hacer uso de la palabra”.

Como pone de manifiesto Silvia Barona, “la proclamación de excepcionalidad y del carácter restrictivo que efectúa el Código procesal de la detención preventiva no queda como una mera declaración programática sino, antes al contrario, lleva pareja una decisión legal de que así sea”, “estas medidas se convierten en un sustituto de la detención preventiva, son menos gravosas pero sirven al fin de sujetar al sujeto pasivo durante la tramitación del proceso”. 

Ahora bien, aclarar que la solicitud de medida cautelar puede presentarse durante toda la etapa del proceso y por tanto no son potestativas de la etapa preparatoria. Si existiera acusación particular -como sucede en el presente caso-, será el Juez de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia quien según corresponda, imponga dicha medida. Si el Tribunal de Sentencia no estuviera constituido legalmente, serán los Jueces Técnicos quienes tomen esa decisión 

Finalmente, señalar que el art. 236 del CPP, establece los requisitos que debe contener el auto de detención preventiva, que son: 1) Los datos personales del imputado o, si se ignoran, lo que sirvan para identificarlo; 2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; 4) El lugar de su cumplimiento.