SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2012
Fecha: 18-Jun-2012
distintas oportunidades
Se evidencia que en distintas oportunidades, la Sala Penal Segunda, anuló la Resolución del Tribunal a quo, disponiendo la renovación del acto, sin considerar que la SC 1554/2004-R de 27 de septiembre, estableció que:“Las Vocales recurridas, en el Auto de Vista impugnado, analizando la apelación, determinaron que el Juez Cautelar actuó en forma indebida, puesto que a más de no valorar la prueba, no fundamentó su determinación de disponer la detención preventiva de los imputados, ni examinó en forma individualizada las circunstancias de cada uno de ellos, declarando por ello la existencia de defectos absolutos para lo que invocaron el art. 169.3 del CPP que dispone que no serán susceptibles de convalidación los defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en ese Código; sin embargo, las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso” . En el mismo sentido se refirió la SC 1824/2004-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el régimen cautelar boliviano y la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999
- provisoriamente
- Fragmento 15
- 6. Jurisdiccionalidad
- i)
- III.2.2. Clases de medidas cautelares y la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 que modifica la Ley 1970
- “Artículo 221º.- (Finalidad y alcance)
- (modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010)
- “Artículo 232º.- (Improcedencia de la detención preventiva).-
- “Artículo 233º.- Modificado por la Ley 007 (Requisitos para la detención preventiva).
- (modificado por la Ley 007)
- 'y'
- libertad
- situación y medida que
- En este sentido y bajo el paraguas de lo desarrollado de este régimen, si bien la norma modificada por la Ley 007, no incluye la “y” como conjunción copulativa que une las palabras o ideas; sin embargo, no podríamos aplicar una interpretación restrictiva y no progresiva al respecto, pues si bien la “y” se encuentra ausente para unir las palabras y en este caso los dos numerales del art. 233, eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los “dos” presupuestos o requisitos establecidos en la norma, pues lo contrario significaría ir en contra de la voluntad del legislador, además, de contradecir la esencia y características de las medidas cautelares e inclusive su sentido teleológico; por ello, para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
- alternativamente
- acreditar
- Artículo 235º.- Modificado por la Ley 007 (Peligro de Obstaculización).
- circunstancias del caso concreto
- Consiguientemente, se encuentra claramente estipulado por el art. 233 del CPP, modificado por la Ley 007 que, la detención preventiva procederá cuando de forma simultánea concurran ambos requisitos (numeral 1) y (numeral 2 peligro de fuga “o” peligro de obstaculización previa evaluación integral), sin que esto importe que en algunos casos se constituyan todos los presupuestos y requisitos previstos por la ley; pues en casos de que no concurran paralelamente los dos numerales, o en su caso, se enmarque a los presupuestos establecidos en el art. 232 del CPP, el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme establece el art. 240 del CPP, modificado por la Ley 007
- “Artículo 240º.- (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- III.3. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3.1. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- bajo los criterios y características desarrolladas
- distintas oportunidades
- aprobando o revocando
- REVOCAR