SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2012
Fecha: 18-Jun-2012
provisoriamente
Ahora bien, debemos establecer cuál es la finalidad de la detención preventiva y en sí de una medida cautelar de carácter personal; así como expresa Calamandrei, “Para evitar que el daño producido por la inobservancia del derecho resulte agravado por este inevitable retardo del remedio jurisdiccional (periculum in mora) esta preordenada precisamente la actividad cautela, la cual, mientras se esperan las providencias definitivas destinadas a hacer observar el derecho, provee a anticipar provisoriamente sus previsibles efectos”; en consecuencia las medidas cautelares en materia penal (teológicamente), buscan el estricto y cabal cumplimiento de la Sentencia condenatoria y consecuentes efectos; de esta forma exista un ambiente de seguridad jurídica sobre la eficacia de la justicia, pues las medidas cautelares son dictadas con un fin estrictamente preventivo, precautelando una posible impunidad ajena a la víctima, entre otros el peligro de fuga.
Por su parte, Piero Calamandrei señala que: “Para evitar que el daño producido por la inobservancia del derecho resulte agravado por este inevitable retardo del remedio jurisdiccional (periculum in mora) está preordenada precisamente la actividad cautelar, la cual, mientras se esperan las providencias definitivas destinadas a hacer observar el derecho, provee a anticipar provisionalmente sus previsibles efectos”.
En este sentido, las medidas cautelares por la configuración que tienen, se convierten en los instrumentos técnico-jurídicos que gozan de una función procesal de evitar como precautelar que el imputado o procesado realice todos aquellos actos que impidan u obstaculicen los efectos de la Sentencia, frustrando la eficacia del proceso penal; constituyéndose así, en un instrumento procesal que busca asegurar la presencia del imputado y/o procesado en la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley.
Consiguientemente, se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la aplicación de medidas cautelares, mismas que no deben ser vistas como un castigo anticipado, por el cual se priva al ciudadano de su libertad; en todo caso, ésta medida cautelar debe ser entendida en su verdadero sentido, como un instrumento que posibilita asegurar que el imputado esté presente físicamente en el juicio y entre otras cosas que no obstaculice la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el régimen cautelar boliviano y la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999
- provisoriamente
- Fragmento 15
- 6. Jurisdiccionalidad
- i)
- III.2.2. Clases de medidas cautelares y la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 que modifica la Ley 1970
- “Artículo 221º.- (Finalidad y alcance)
- (modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010)
- “Artículo 232º.- (Improcedencia de la detención preventiva).-
- “Artículo 233º.- Modificado por la Ley 007 (Requisitos para la detención preventiva).
- (modificado por la Ley 007)
- 'y'
- libertad
- situación y medida que
- En este sentido y bajo el paraguas de lo desarrollado de este régimen, si bien la norma modificada por la Ley 007, no incluye la “y” como conjunción copulativa que une las palabras o ideas; sin embargo, no podríamos aplicar una interpretación restrictiva y no progresiva al respecto, pues si bien la “y” se encuentra ausente para unir las palabras y en este caso los dos numerales del art. 233, eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los “dos” presupuestos o requisitos establecidos en la norma, pues lo contrario significaría ir en contra de la voluntad del legislador, además, de contradecir la esencia y características de las medidas cautelares e inclusive su sentido teleológico; por ello, para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
- alternativamente
- acreditar
- Artículo 235º.- Modificado por la Ley 007 (Peligro de Obstaculización).
- circunstancias del caso concreto
- Consiguientemente, se encuentra claramente estipulado por el art. 233 del CPP, modificado por la Ley 007 que, la detención preventiva procederá cuando de forma simultánea concurran ambos requisitos (numeral 1) y (numeral 2 peligro de fuga “o” peligro de obstaculización previa evaluación integral), sin que esto importe que en algunos casos se constituyan todos los presupuestos y requisitos previstos por la ley; pues en casos de que no concurran paralelamente los dos numerales, o en su caso, se enmarque a los presupuestos establecidos en el art. 232 del CPP, el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme establece el art. 240 del CPP, modificado por la Ley 007
- “Artículo 240º.- (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- III.3. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3.1. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- bajo los criterios y características desarrolladas
- distintas oportunidades
- aprobando o revocando
- REVOCAR