SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2012

Fecha: 18-Jun-2012

provisoriamente

Ahora bien, debemos establecer cuál es la finalidad de la detención preventiva y en sí de una medida cautelar de carácter personal; así como expresa Calamandrei, “Para evitar que el daño producido por la inobservancia del derecho resulte agravado por este inevitable retardo del remedio jurisdiccional (periculum in mora) esta preordenada precisamente la actividad cautela, la cual, mientras se esperan las providencias definitivas destinadas a hacer observar el derecho, provee a anticipar provisoriamente sus previsibles efectos”; en consecuencia las medidas cautelares en materia penal (teológicamente), buscan el estricto y cabal cumplimiento de la Sentencia condenatoria y consecuentes efectos; de esta forma exista un ambiente de seguridad jurídica sobre la eficacia de la justicia, pues las medidas cautelares son dictadas con un fin estrictamente preventivo, precautelando una posible impunidad ajena a la víctima, entre otros el peligro de fuga.

           Por su parte, Piero Calamandrei señala que: “Para evitar que el daño producido por la inobservancia del derecho resulte agravado por este inevitable retardo del remedio jurisdiccional (periculum in mora) está preordenada precisamente la actividad cautelar, la cual, mientras se esperan las providencias definitivas destinadas a hacer observar el derecho, provee a anticipar provisionalmente sus previsibles efectos”.

           En este sentido, las medidas cautelares por la configuración que tienen, se convierten en los instrumentos técnico-jurídicos que gozan de una función procesal de evitar como precautelar que el imputado o procesado realice todos aquellos actos que impidan u obstaculicen los efectos de la Sentencia, frustrando la eficacia del proceso penal; constituyéndose así, en un instrumento procesal que busca asegurar la presencia del imputado y/o procesado en la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley.  

           Consiguientemente, se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la aplicación de medidas cautelares, mismas que no deben ser vistas como un castigo anticipado, por el cual se priva al ciudadano de su libertad; en todo caso, ésta medida cautelar debe ser entendida en su verdadero sentido, como un instrumento que posibilita asegurar que el imputado esté presente físicamente en el juicio y entre otras cosas que no obstaculice la averiguación de la verdad.