SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
Para el Tribunal Constitucional de España, el principio de proporcionalidad implica: i) Que la medida sea idónea, apta, adecuada para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo perseguido con ella, esto es, que sirva objetivamente para determinar los hechos que constituyen el objeto del proceso penal; ii) Que sea necesaria o imprescindible para ello, es decir, que no existan otras medidas menos gravosas que, sin imponer sacrificio alguno de los derechos fundamentales a la integridad física y a la intimidad, o con un menor grado de sacrificio, sean igualmente aptas para conseguir dicho fin; y, iii) que aun siendo idónea y necesaria, el sacrificio que se imponga de tales derechos no resulte desmedido en comparación con la gravedad de hechos y de las sospechas existentes.
Son estas las características de las medidas cautelares que pueden adoptarse y aplicarse en el proceso penal boliviano; mismas que van a configuran en cada caso concreto, los componentes diferenciadores de estas medidas con otras figuras afines; y, dichas características, deben constituir para todo Juez Instructor y autoridad competente que conozca una medida cautelar, el horizonte para la aplicación efectiva y correcta del referido régimen cautelar boliviano a la luz de la actual Constitución Política del Estado; claro está, sin dejar de lado la realidad y coyuntura que atraviesa Bolivia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el régimen cautelar boliviano y la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999
- provisoriamente
- Fragmento 15
- 6. Jurisdiccionalidad
- i)
- III.2.2. Clases de medidas cautelares y la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 que modifica la Ley 1970
- “Artículo 221º.- (Finalidad y alcance)
- (modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010)
- “Artículo 232º.- (Improcedencia de la detención preventiva).-
- “Artículo 233º.- Modificado por la Ley 007 (Requisitos para la detención preventiva).
- (modificado por la Ley 007)
- 'y'
- libertad
- situación y medida que
- En este sentido y bajo el paraguas de lo desarrollado de este régimen, si bien la norma modificada por la Ley 007, no incluye la “y” como conjunción copulativa que une las palabras o ideas; sin embargo, no podríamos aplicar una interpretación restrictiva y no progresiva al respecto, pues si bien la “y” se encuentra ausente para unir las palabras y en este caso los dos numerales del art. 233, eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los “dos” presupuestos o requisitos establecidos en la norma, pues lo contrario significaría ir en contra de la voluntad del legislador, además, de contradecir la esencia y características de las medidas cautelares e inclusive su sentido teleológico; por ello, para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
- alternativamente
- acreditar
- Artículo 235º.- Modificado por la Ley 007 (Peligro de Obstaculización).
- circunstancias del caso concreto
- Consiguientemente, se encuentra claramente estipulado por el art. 233 del CPP, modificado por la Ley 007 que, la detención preventiva procederá cuando de forma simultánea concurran ambos requisitos (numeral 1) y (numeral 2 peligro de fuga “o” peligro de obstaculización previa evaluación integral), sin que esto importe que en algunos casos se constituyan todos los presupuestos y requisitos previstos por la ley; pues en casos de que no concurran paralelamente los dos numerales, o en su caso, se enmarque a los presupuestos establecidos en el art. 232 del CPP, el legislador ha previsto las medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme establece el art. 240 del CPP, modificado por la Ley 007
- “Artículo 240º.- (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- III.3. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3.1. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- bajo los criterios y características desarrolladas
- distintas oportunidades
- aprobando o revocando
- REVOCAR