SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito que cursa a fs. 8 y vta., donde puntualiza: 1) En el proceso penal que sigue el Ministerio Público y los querellantes contra Marco Antonio Trujillo Gutiérrez y otros, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples y otros, mediante Resolución 257/2010, se determinó su detención preventiva; 2) En varias oportunidades, el accionante solicitó audiencias para considerar la cesación de su detención preventiva y salidas médicas, petitorios que fueron atendidos oportunamente; 3) Las audiencias de cesación de detención preventiva se suspendieron por responsabilidad de las partes y no del órgano jurisdiccional, menos de su autoridad; 4) Por las demandas de recusación efectuadas por el ahora accionante, el proceso penal fue de conocimiento de todos los Jueces de Instrucción en lo Penal de El Alto, encontrándose por estos incidentes dilatorios, detenido por más de dieciocho meses; y, 5) Por memorial de 12 de abril 2012, el actor requirió se fije audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, habiéndola señalado para el 17 de ese mes y año, conforme al Código de Procedimiento Penal, por lo que no se conculcó ningún derecho constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia en los pedidos de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- tres días hábiles
- Primero
- APROBAR