Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia en los pedidos de cesación de la detención preventiva
Al respecto, en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, este Tribunal, desarrolló el siguiente entendimiento: “El art. 178.I de la CPE, señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativos a la libertad y celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia en los pedidos de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- tres días hábiles
- Primero
- APROBAR