Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. El 28 de marzo de 2012, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, se evidenció que no se consignaron dos notificaciones; asimismo, “Anancio” (sic) López, pidió su suspensión, adhiriéndose a lo impetrado el Fiscal que requirió la presencia de todos los coimputados, por lo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, fijó nueva audiencia para el 16 de abril de ese año(fs. 17 y vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia en los pedidos de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- tres días hábiles
- Primero
- APROBAR