Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. La audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 20 de marzo de 2012, impetrada por el accionante, fue suspendida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, por ausencia del Ministerio Público, los querellantes y las víctimas, que no fueron notificados legalmente, hecho que a decir de la autoridad judicial, llevaría a una actividad procesal defectuosa, habiendo señalado nueva audiencia para el 4 de abril de igual año (fs. 16 y vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia en los pedidos de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- tres días hábiles
- Primero
- APROBAR